Categoría:Marco legal

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Servicios de buena vecindad[editar]

En los Bancos de Tiempo consideramos los servicios prestados como: Servicios amistosos, benévolos y de buena vecindad art. 1.3. d) (Estatuto de los Trabajadores)

Ayuda desinteresada mediante una relación de amistad, ayuda mutua entre vecinos en labores agrarias o del hogar y específicamente ahora, las actividades de colaboración con las ONGS, Ley del Voluntariado.

La razón de la exclusión radica en que falta el carácter de trabajo retribuido, es decir, el trabajador presta sus servicios de una manera desinteresada y altruista (falta el salario). No impide que entren en este concepto de trabajos amistosos, benévolos y de buena vecindad aquellos trabajos de carácter marginal, cuando la retribución es una forma de compensación, de gastos (por ejemplo los afiliados a un partido político).

Se deben distinguir del trabajo benévolo los trabajos en beneficio de la comunidad previstos en la legislación penal, puesto que carecen de retribución, en sentido estricto, han de centrarse en actividades de utilidad pública (no se realiza por móviles altruistas, si no por el cumplimiento de las penas) y tampoco se incluye trabajos de colaboración social que son voluntarios pero pueden ser exigidos como condición para el devengo de la prestación de desempleo.

Una consecuencia de estos trabajos es que, si no se quiere hacer el trabajo, la otra parte no puede obligar a hacerlos.

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